Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
Las empresas Públicas o Privadas, de 50 o mas trabajadores, vienen obligadas por la Ley de Integración Social y Laboral del Minusválido (L.I.S.M.I.), aprobada en 1982, al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de su plantilla a favor de trabajadores discapacitados.
Excepcionalmente, podrán quedar exentas de esta obligación, las empresas que no puedan llevar a cabo esta contratación del 2%, siempre que tramiten la autorización administrativa pertinente y den cumplimiento a la adopción de alguna de las medidas alternativas contenidas en el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero.
Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Artículo 38.- "Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa".
Real Decreto 27/2000 de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 ó más trabajadores.
Artículo 2.- Medidas Alternativas
1.- Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados son las siguientes:
1ª.- Realización de un contrato mercantil ó civil con un centro especial de empleo, ó con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, ó de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa, que opta por esta medida.
2ª Realización de un contrato mercantil ó civil con un centro especial de empleo, ó con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
3ª Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación ó una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral ó la creación de empleo a favor de los minusválidos, que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
4ª Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el real decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleado se las personas con discapacidad. (Regulado según el RD. 290/2004 de 20 de Febrero).
2.- El importe anual de los contratos mercantiles ó civiles con centros especiales de empleo de las medidas 1ª y 2ª del apartado anterior, habrá de ser, al menos, 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.
El importe anual de la medida alternativa 3ª del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.
INSERTA, como centro especial de empleo puede ayudarle a cumplir la normativa vigente.
1º.- Para cumplir con la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos), INSERTA C.E.E. realizará por ustedes la selección del personal, teniendo en cuenta la discapacidad de la persona y su adecuación a los perfiles marcados por su empresa. Tras esta selección le serán presentados al menos tres candidatos para que decida entre ellos. Una vez contratados se realizará un seguimiento de estos trabajadores al menos durante los tres primeros meses de trabajo.
2º.- Al optar por las Medidas Alternativas al cumplimiento de la LISMI, INSERTA C.E.E. gestionaría la petición de la declaración de excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico ó económico. Una vez obtenida dicha declaración le ofrecemos las siguientes opciones:
a) Suministrando las materias primas, maquinaria, bienes de equipo, ó cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de su actividad.
b) Realizando cualquier servicio ajeno y accesorio a la actividad de su empresa, como: servicios de limpieza, jardinería, conserjería, ordenanzas, recepcionistas, telefonistas, azafatas, conductores, mensajeros, etc...
En resumen, INSERTA C.E.E. se encargaría por completo de gestionarle el cumplimiento de la normativa vigente, asesorándole de las medidas más idóneas para su sociedad en materia de inserción laboral de discapacitados ó bien suministrando las materias primas ó materiales necesarios para la realización de la actividad de su empresa.